Normativa sobre Extintores en Túneles
La norma que regula los medios contra incendios en túneles es el R.D 635/2006 de 26 de Mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
Al tratarse de una norma un tanto ambigua, ya que no marca las especificaciones básicas de cada elemento de protección activa contra el fuego, se tendrán en cuenta las normas que regulan su construcción con atención a las meorias y planos PCI. En cualquier caso, este real decreto nos indica el equipamiento que deben contener los túneles de la red general de carreteras sin entrar en profundidad. Según la tipología de túnel, distancias, direcciones únicas o doble sentido y número de vehículos que circulan por ellos cada día, se establecen distinciones en cuanto a equipamientos básicos, incluyendo otros como las bocas de incendio en algunos casos. En los túneles siempre se deben incluir puestos o estaciones de emergencia con indiferencia a la longitud, dirección o número de vehículos. El puesto de emergencia se define como un equipamiento de protección contra incendios y de seguridad que ofrecen los túneles de la red de carreteras y que tiene por objeto proporcionar equipos de seguridad como teléfonos de emergencia y extintores en caso de incendio.
Puestos o estaciones de emergencia
El puesto de emergencia puede ser una cabina o nicho en la propia estructura de túnel. Deben contar con un teléfono de emergencia y 2 extintores mínimo. Los puestos de emergencia se situarán próximos a las bocas de entrada y salida del túnel. También a intervalos de 150 metros en túneles construidos con este Real Decreto en vigor o de 250 metros en el resto de túneles.
Por tanto, se necesitan 2 extintores de polvo abc polivalente en cada puesto o estación de emergencia debidamente señalizados. En cuanto a la eficacia mínima con la que deben contar los extintores se tendrá en cuenta lo dispuesto en el proyecto técnico, memorias PCI y planos del mismo.
Como norma general los extintores no tendrán una eficacia inferior a 34A 233B C.