Seguridad industrial: conoce los cambios del nuevo reglamento contra incendios

Seguridad industrial: conoce los cambios del nuevo reglamento contra incendios

Introducción. Nos dirigimos a la comunidad técnica, a la dirección de empresas y a los responsables de seguridad para desgranar, con claridad y sin circunloquios, las novedades más relevantes del nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo) y lo que supone su entrada en vigor el 10 de mayo de 2025. Nuestra intención es práctica: que quien lea estas líneas sepa qué cambiar, qué mantener y qué exigir a proveedores y administraciones.

Ámbito y alcance: qué tipos de instalaciones queda afectado

El nuevo reglamento se aplica a los establecimientos cuyo uso principal sea industrial: actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y servicios auxiliares. Esto incluye tanto naves de fabricación como grandes almacenes logísticos y recintos con operaciones de alto riesgo. Es decir, cuando hablamos de seguridad industrial hablamos de lugares donde la protección contra incendios no es opcional: es una obligación técnica y legal.

Novedades principales: requisitos técnicos y documentales

El texto incorpora actualizaciones técnicas que afectan a instalaciones fijas de extinción, sistemas de alarma y detección, compartimentación y vías de evacuación. Asimismo, integra instructivos y normas con mayor exigencia para las condiciones de almacenamiento de productos inflamables y la gestión de residuos peligrosos. En lo documental, se intensifican las exigencias relativas a proyectos, memoria técnica y certificados de obra, y se exige un mayor control administrativo sobre la puesta en servicio de instalaciones. En la práctica, esto traduce más verificaciones, más responsabilidades y la necesidad de contar con proveedores homologados y con la documentación de cumplimiento en regla.

En este punto conviene subrayar la importancia de disponer de un extintor adecuado y correctamente certificado para cada riesgo identificado en la instalación. No es un accesorio: es una pieza clave del conjunto de medidas que el reglamento pone en primer plano.

Derogaciones y modificaciones normativas: lo que desaparece y lo que se adapta

Con efectos desde el 10 de mayo de 2025, el reglamento deroga el Real Decreto 2267/2004 y modifica reglamentos e instrucciones complementarias posteriores, entre ellas aspectos del Real Decreto 513/2017 y del Código Técnico en su Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio». También incorpora la Instrucción Técnica AEM 1 relativa a ascensores y reafirma preceptos del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. El resultado práctico es una armonización de criterios técnicos con exigencias contemporáneas de seguridad y sostenibilidad.

Disposiciones transitorias: calado práctico para obras y establecimientos existentes

El reglamento distingue claramente entre establecimientos nuevos y los ya existentes. Para los nuevos, la aplicación es inmediata. Para los existentes, no hay obligación de adaptarse a las nuevas exigencias salvo en los casos taxativamente indicados en el propio texto. Para obras en curso, se concede un plazo máximo de hasta cuatro años para finalizar y entrar en explotación conforme a la normativa previa (Real Decreto 2267/2004), salvo que el titular opte por aplicar desde el inicio el nuevo reglamento presentando la licencia municipal correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor. Aquí es donde la planificación administrativa y el asesoramiento técnico son decisivos: una decisión errónea puede acarrear costes innecesarios o incluso sanciones.

¿Qué exige ahora el reglamento sobre equipos de protección contra incendios?

El reglamento eleva el nivel de detalle exigido para los equipos de protección: extintores portátiles y móviles, sistemas fijos de extinción (espuma, CO₂, agentes limpios), bocas de incendio, detección automática y sistemas de evacuación. Se exige trazabilidad documental, mantenimiento periódico acreditado y cumplimiento de las instrucciones técnicas complementarias aplicables. No basta con tener equipos: deben estar dimensionados, certificados, inspeccionados y mantenidos por empresas autorizadas.

Especial atención merecen los extintores basados en CO₂ y otros agentes específicos: su elección depende del riesgo (eléctrico, líquidos inflamables, grasas, etc.), y su instalación y mantenimiento tienen requisitos técnicos que ahora quedan más precisos. Para riesgos específicos, un extintor mal elegido o mal mantenido puede ser ineficaz e incluso peligroso. Si su instalación está en estudio, contemple opciones homologadas como el extintor co2 para riesgos eléctricos o de líquidos que lo requieran; pero consulte siempre con ingeniería preventiva y con el proveedor certificado.

Licencias y responsabilidad: por qué la licencia no es un mero trámite

El reglamento deja clara la correlación entre licencia, proyecto técnico y responsabilidad empresarial. La licencia municipal de actividad/obras tiene ahora una relevancia práctica decisiva: condiciona la normativa aplicable y la obligación de adaptación. Además, la Administración dispone de herramientas sancionadoras que pueden imponer multas y medidas cautelares ante incumplimientos. Concretamente, la falta de licencia o el ejercicio de la actividad sin la licencia adecuada puede dar lugar a la conocida sanción por actividad no autorizada —consultar la referencia a la multa por no tener licencia de actividad— y a la obligación de adoptar medidas correctoras inmediatas.

Por tanto: la licencia no es un papel. Es la llave que determina el marco técnico legal aplicable y, en consecuencia, las exigencias sobre los equipos de protección contra incendios, su mantenimiento y la documentación que debe conservarse y presentarse ante inspección.

Impacto económico y operativo: previsiones y recomendaciones

La entrada en vigor del reglamento puede suponer costes iniciales por la adaptación de proyectos, la revisión de instalaciones y, en su caso, la compra o sustitución de equipos. Sin embargo, estos costes se compensan por la reducción del riesgo operacional y la mejora en la protección de personas y bienes. Recomendamos:

  • Auditoría técnica inmediata para determinar brechas de cumplimiento.
  • Plan de inversión escalonado priorizando medidas críticas (detección, compartimentación y extinción).
  • Contratos de mantenimiento con empresas autorizadas que certifiquen intervenciones y garantíen trazabilidad documental.
  • Formación práctica para equipos humanos en manejo de extintores y procedimientos de emergencia.

Responsabilidades y seguros: lo que conviene revisar

Las compañías aseguradoras y los departamentos de riesgo prestarán atención a las adaptaciones. Es imprescindible revisar pólizas y condiciones, pues el incumplimiento documental o técnico puede acarrear la pérdida de cobertura en siniestros. Actualice su documentación técnica ante el asegurador y certifique las medidas de mitigación para evitar reclamaciones posteriores.

La seguridad industrial como prioridad estratégica

El nuevo Reglamento de seguridad contra incendios no es un compendio teórico: es una guía y un mandato para elevar la seguridad real en los centros industriales. La clave está en anticiparse, auditar, invertir en equipos homologados y mantener la documentación y las licencias en regla. Solo así reduciremos riesgos, evitaremos sanciones y garantizaremos la continuidad operativa.

Actúe ahora: encargue una auditoría, revise su plan de autoprotección y asegúrese de que los equipos —desde los extintores portátiles hasta los sistemas fijos— están certificados, operativos y mantenidos por profesionales autorizados. La seguridad industrial no espera.