Licencia de Actividad (Apertura)

Para la realización de actividades comerciales en locales, almacenes u oficinas, se deberá obtener en el ayuntamiento correspondiente la correspondiente licencia actividad o de apertura de eventos.

A la hora de buscar un lugar viable u otro espacio y poder desarrollarlo, es importante comprender los requisitos reglamentarios necesarios para su evento.

La actividad que buscas ya se está realizando en algún lugar, no significa que cumpla con la normativa actual ya que cada vez es más estricta y tienes que asegurarte de que el lugar cumple o puede cumplir con la nueva normativa.

También es importante saber si el consejo correspondiente aprobará la actividad que requieres en un lugar en particular. Para más detalles se puede consultar previamente a través del siguiente enlace del Ayuntamiento de Sevilla.

Clasificación de las Actividades para el tipo de licencia

La ley distingue entre actividades inocuas y calificadas o clasificadas en función de la peligrosidad, incomodidad o insalubridad que la propia actividad pueda ocasionar en la zona.

Actividad calificadas o clasificadas: Redacción de documentos técnicos sujetos a intervención administrativa y realizados por ingenieros.

Son aquellos productos que, por su potencial peligrosidad, insalubridad o incomodidad, requieren identificación o clasificación para medidas correctivas, sanitarias, de seguridad y ambientales. También se incluirán las empresas que superen los parámetros establecidos por el ayuntamiento en función de su tamaño, facultades contractuales, etc. Quedarán sujetas a este régimen las empresas que se dediquen a actividades industriales, de restauración y hostelería.

Actividades inocuas: Aquellas actividades que no causan molestias, impactos ambientales o riesgos significativos para los bienes o las personas. Además, tienen que cumplir una serie de requisitos en función del tamaño, poderes contractuales… Los pequeños negocios entran en esta categoría, como tiendas de moda, alimentos no perecederos, oficinas o prestación de servicios, etc.

Qué documentación se ha de presentar

Según la actividad a realizar, ya sea inofensiva o cualificada, el ingeniero deberá aportar un expediente técnico o un proyecto técnico.

En el caso de actividades inofensivas, la documentación técnica es suficiente. Muchos ayuntamientos exigen certificados técnicos, que incluyen planos de planta de la vivienda.

Por otro lado, para las actividades calificadas es necesario presentar un proyecto técnico que contenga una descripción detallada de las actividades, instalaciones, programas y los correspondientes informes municipales (urbanísticos, ambientales, de salud).

El proyecto técnico debe ser realizado por un profesional titulado (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador o ingeniero técnico industrial) y reconocido por un colegio profesional. Asimismo, los profesionales encargados de hacer cumplir los permisos deben asegurarse de que los locales cumplan con todas las normas impuestas por la administración local.

Además, debe ser aprobado y verificado por el ente de control ambiental EAC.

Obras y adecuación del local

Una licencia apertura es un procedimiento administrativo en el que se especifican los detalles de un espacio y su idoneidad para un evento.

En todo caso, es importante conocer los requisitos de la Ley de Accesibilidad para Minusválidos, los permisos de construcción y la normativa aplicable para determinadas actividades como el aislamiento acústico, el saneamiento y manipulación de alimentos, la normativa contra incendios y, en su caso, la autorización de los vecinos de la comunidad. .

Plazo de resolución

Una vez entregada la documentación, se podrá dar comienzo al acto una vez realizadas las correspondientes inspecciones por parte del Ayuntamiento, a la espera del permiso definitivo.

Los períodos de resolución o respuesta a menudo se retrasan, hasta un año, dependiendo de la carga de trabajo del Consejo.

Es importante asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos del evento para pasar la inspección por parte del técnico competente del ayuntamiento sin tener que corregir deficiencias y sin tener que pagar multas o multas.

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