La Piconera, sancionada en Los Remedios por realizar obras sin licencia mientras Urbanismo multa a otros bares por sus veladores

La Piconera, sancionada en Los Remedios por realizar obras sin licencia mientras Urbanismo multa a otros bares por sus veladores

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla continúa actuando sobre establecimientos, terrazas, obras y ocupaciones de la vía pública que presentan incumplimientos urbanísticos o carecen de las autorizaciones correspondientes. Entre los últimos expedientes destaca el de La Piconera, establecimiento situado en la calle Salado, en Los Remedios, que ha recibido una primera multa coercitiva por obras realizadas sin licencia.

No es el único negocio afectado por las decisiones municipales. Los acuerdos adoptados alcanzan a numerosos establecimientos de Sevilla y contemplan situaciones muy diferentes: retirada de terrazas de veladores sin licencia, multas coercitivas de 600 euros, sanciones de 1.000 euros, reiteración de multas por incumplimiento de órdenes anteriores y procedimientos relacionados con la ocupación del espacio público.

Conviene diferenciar cada expediente, porque una orden de retirada, una multa coercitiva y una actuación por obras sin licencia no tienen necesariamente la misma naturaleza ni se encuentran en la misma fase administrativa.

La Piconera recibe una primera multa coercitiva por obras sin licencia en Los Remedios

Uno de los expedientes más relevantes afecta a La Piconera, ubicada en calle Salado, 11, en el distrito de Los Remedios.

En este establecimiento, conocido también por acoger actividades de ocio y espectáculos de flamenco, el problema detectado por Urbanismo no está relacionado con una terraza de veladores. El expediente tiene su origen en la realización de obras sin la correspondiente licencia.

La Gerencia de Urbanismo ha acordado imponer una primera multa coercitiva relacionada con esas actuaciones.

El caso resulta especialmente significativo porque pone sobre la mesa una distinción que debemos tener muy presente cuando hablamos de establecimientos abiertos al público: la autorización para desarrollar una actividad y la autorización urbanística necesaria para ejecutar determinadas obras son cuestiones diferentes.

Que un negocio pueda ejercer una actividad determinada no significa automáticamente que pueda realizar cualquier reforma o modificación del inmueble sin tramitar previamente el título urbanístico que corresponda.

¿Qué ocurre cuando se realizan obras sin licencia en un bar o local de Sevilla?

Las intervenciones en establecimientos comerciales, bares, restaurantes y locales de ocio pueden quedar sometidas a diferentes mecanismos de control municipal dependiendo de la naturaleza y alcance de las actuaciones.

Por ello, antes de comenzar una reforma debemos determinar qué tipo de intervención se pretende ejecutar y qué título habilitante resulta exigible. En este punto, contar previamente con una licencia de obras Sevilla puede resultar determinante para evitar que una actuación que debía someterse a control municipal termine derivando en un expediente.

No podemos equiparar una pequeña actuación de conservación con una reforma que modifica la distribución interior, afecta a instalaciones, altera elementos constructivos o supone una transformación sustancial del establecimiento.

Cuando Urbanismo detecta actuaciones que deberían haberse sometido al correspondiente control administrativo, puede iniciar las actuaciones necesarias para restablecer la legalidad urbanística y exigir el cumplimiento de las resoluciones dictadas.

Precisamente ahí debemos situar el concepto de multa coercitiva.

Su finalidad está vinculada a conseguir que se ejecute aquello que previamente ha requerido la Administración. Por ello, no debemos confundir automáticamente una multa coercitiva con una sanción administrativa ordinaria: son figuras jurídicas diferentes.

El expediente de La Piconera se encuentra precisamente en este ámbito de las obras ejecutadas sin licencia en Sevilla.

Urbanismo también actúa contra las terrazas de veladores sin licencia en Sevilla

Mientras La Piconera afronta un expediente relacionado con obras, buena parte de las restantes actuaciones municipales tienen como protagonistas a las terrazas de veladores.

La ocupación del espacio público mediante mesas, sillas y elementos accesorios está sometida a la regulación municipal correspondiente.

La existencia de un establecimiento hostelero no supone por sí sola que podamos ocupar libremente la acera o cualquier otro espacio público situado delante del negocio.

En los últimos acuerdos municipales encontramos tres establecimientos para los que se ha dispuesto la suspensión inmediata y retirada de veladores y elementos accesorios instalados sin licencia.

Se trata de:

  • L’ Albufera, en calle Corbeta, 3.
  • La mar de gambas, en calle Austria, 9.
  • Alcuza, en calle Campamento, 29.

En estos tres casos debemos destacar una diferencia importante respecto de otros expedientes: la medida comunicada consiste en suspender y retirar los veladores, no en imponer una multa económica de 600 o 1.000 euros.

La retirada de veladores y la multa coercitiva no son lo mismo

Esta distinción resulta fundamental para comprender correctamente las actuaciones de Urbanismo.

Cuando existe una instalación que carece de la autorización necesaria, la Administración puede ordenar su retirada o el cese de la situación irregular.

Si posteriormente la resolución administrativa no se cumple, pueden aparecer otros mecanismos destinados a conseguir su ejecución.

Entre ellos encontramos las multas coercitivas.

Por tanto, debemos evitar presentar todos los establecimientos afectados como si hubieran recibido exactamente la misma sanción. Los expedientes municipales se encuentran en fases distintas y responden a hechos diferentes.

Esta diferencia se aprecia especialmente al comparar los tres negocios con orden de retirada de veladores con otros cinco establecimientos a los que Urbanismo sí ha impuesto una primera multa coercitiva de 600 euros.

Cinco bares reciben multas coercitivas de 600 euros por sus veladores

Urbanismo ha acordado primeras multas coercitivas de 600 euros para cinco establecimientos en los que existía previamente una suspensión relacionada con el uso de los veladores.

Los negocios afectados son:

  • La alegría, en Tartessos, 3.
  • Rufina, en calle Arroyo, 46.
  • La despensa del Porvenir, en Felipe II, 17.
  • Farina 23, en Alameda de Hércules, 15.
  • La guasa sevillana, en calle Imagen, 5.

Aquí encontramos una situación diferente a la simple orden inicial de retirada.

La actuación municipal ha avanzado hasta la utilización de una medida económica coercitiva de 600 euros, destinada a impulsar el cumplimiento de aquello que ya había sido dispuesto administrativamente.

Es precisamente esta progresión la que permite entender por qué algunos expedientes comienzan con una orden mientras otros acumulan posteriormente una o incluso varias multas coercitivas.

La mar de fritos y Velilla XIV tapas también afrontan multas de 600 euros

A los anteriores establecimientos se suman otros dos negocios afectados por medidas económicas de 600 euros.

Uno de ellos es La mar de fritos, situado en calle Estepa, 3.

El segundo es Velilla XIV tapas, localizado en la confluencia de calle Itálica con José de Velilla, 14.

Los diferentes acuerdos muestran así la amplitud de las actuaciones desarrolladas por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente.

No estamos ante una intervención concentrada exclusivamente en un barrio o en un único tipo de establecimiento. Los expedientes afectan a distintas zonas de Sevilla y responden a diferentes circunstancias administrativas.

Multas de 1.000 euros para Colón 5 y Rambután

En otros procedimientos, la cuantía asciende hasta los 1.000 euros.

Uno de los establecimientos afectados es Colón 5, situado en el Paseo Cristóbal Colón, dentro del Casco Antiguo de Sevilla.

También aparece Rambután, ubicado en pasaje Esperanza de Triana, 23, al que corresponde igualmente una medida económica de 1.000 euros.

Estas cuantías superan las multas coercitivas de 600 euros que aparecen en otros expedientes, aunque debemos insistir en que la cantidad económica por sí sola no permite concluir que todos los procedimientos tengan los mismos antecedentes o respondan exactamente al mismo incumplimiento.

Cada actuación debe analizarse atendiendo a su expediente concreto.

Las Columnas de la Alameda acumula una tercera multa coercitiva de 1.000 euros

Especial atención merece el expediente correspondiente a Las Columnas de la Alameda de Hércules.

En este caso no hablamos de una primera actuación.

Urbanismo ha acordado una tercera multa coercitiva de 1.000 euros como consecuencia del incumplimiento de un acuerdo municipal dirigido a adoptar las medidas necesarias para adecuar la situación de la finca a la ordenación urbanística.

El establecimiento ya había recibido anteriormente otras dos multas por las mismas causas.

Nos encontramos, por tanto, ante uno de los mejores ejemplos de cómo puede evolucionar un procedimiento cuando la resolución que exige corregir una determinada situación permanece sin ejecutar.

Las multas coercitivas pueden reiterarse en los términos legalmente previstos mientras persista el incumplimiento que pretende corregirse.

Y este detalle resulta especialmente importante para cualquier titular de un establecimiento: recibir una multa coercitiva no elimina por sí mismo la obligación de ejecutar aquello que ha ordenado la Administración.

Pagar y no corregir la situación no necesariamente pone fin al problema.

Obras sin licencia y licencia de actividad son trámites diferentes

El caso de La Piconera permite profundizar en otra cuestión que genera frecuentes confusiones entre empresarios y titulares de establecimientos.

Podemos disponer de autorización para desarrollar una actividad y, aun así, necesitar tramitar las autorizaciones correspondientes antes de ejecutar determinadas obras.

La licencia o título habilitante de actividad y el título urbanístico que ampara unas obras cumplen funciones diferentes.

Si reformamos un bar, restaurante, discoteca, comercio u otro establecimiento debemos analizar tanto las consecuencias urbanísticas de la intervención como su posible incidencia sobre las condiciones bajo las que se desarrolla la actividad.

Una reforma puede afectar, entre otras cuestiones, a la distribución del establecimiento, recorridos de evacuación, accesibilidad, instalaciones, ventilación, protección contra incendios, aforo, aseos o características constructivas.

Por ello, realizar primero las obras y comprobar después qué permiso hacía falta puede convertir una reforma aparentemente sencilla en un problema administrativo considerable.

Urbanismo inicia otro procedimiento por tres cajones de obra sin autorización

Las últimas actuaciones municipales tampoco se limitan a bares y terrazas.

Urbanismo ha acordado iniciar un procedimiento relacionado con tres cajones vinculados a obras instalados sin licencia para ocupar el espacio público.

Las ubicaciones señaladas se encuentran en:

  • calle Casiodoro de Reina;
  • avenida Sánchez-Pizjuán;
  • carretera de Carmona.

El caso recuerda que una obra puede generar obligaciones administrativas no solamente por aquello que ejecutamos dentro de una parcela o establecimiento, sino también por los elementos auxiliares que colocamos temporalmente en el exterior.

Contenedores, cajones, materiales, andamios y otras instalaciones auxiliares pueden implicar ocupación de la vía pública, lo que obliga a comprobar previamente las autorizaciones exigibles.

Las terrazas de bares están sometidas al control municipal en Sevilla

Las terrazas constituyen una parte esencial de la actividad hostelera sevillana, pero el aprovechamiento privado del espacio público está sujeto a reglas.

Cuando instalamos veladores debemos respetar las condiciones autorizadas respecto a cuestiones como la ubicación, superficie ocupada, número de elementos y demás requisitos establecidos en el correspondiente título. Para quienes necesiten conocer los trámites aplicables a este tipo de instalaciones, resulta especialmente relevante informarse sobre la licencia de veladores en Sevilla antes de colocar mesas, sillas u otros elementos en la vía pública.

Esto explica que Urbanismo pueda ordenar la retirada de instalaciones que no dispongan de autorización o que incumplan las condiciones establecidas.

Además, los elementos accesorios de una terraza tampoco quedan necesariamente fuera del control municipal.

La terraza debe contemplarse como un conjunto de elementos instalados sobre un espacio de utilización pública, no simplemente como unas cuantas mesas delante de un bar.

¿Qué diferencia existe entre una sanción y una multa coercitiva de Urbanismo?

Aunque coloquialmente utilicemos expresiones como «multa de Urbanismo», jurídicamente debemos diferenciar las figuras.

Una sanción administrativa pretende castigar una conducta tipificada como infracción después de tramitar el procedimiento correspondiente.

Una multa coercitiva, por el contrario, funciona como un mecanismo de ejecución forzosa destinado a conseguir que una persona o empresa cumpla una obligación impuesta mediante una resolución administrativa.

Esta diferencia explica perfectamente el caso de Las Columnas de la Alameda de Hércules, donde ya se alcanza una tercera multa coercitiva.

El problema no desaparece necesariamente después de pagar una cantidad determinada. Si permanece incumplida la obligación cuya ejecución pretende obtener Urbanismo, el procedimiento puede continuar.

El control urbanístico municipal también se extiende a otras actuaciones que afectan a la transformación y utilización de la ciudad. De hecho, como esta reciente noticia sobre: Urbanismo concede licencia para una nueva pasarela peatonal que unirá San Telmo y Los Remedios, las decisiones de Urbanismo abarcan intervenciones de distinta naturaleza y no únicamente expedientes vinculados a establecimientos hosteleros.

Qué deben comprobar los bares antes de realizar reformas o instalar veladores

Los últimos expedientes de Urbanismo dejan varias cuestiones prácticas que debemos considerar antes de reformar un establecimiento hostelero o ampliar su actividad hacia la vía pública.

Antes de iniciar cualquier actuación debemos comprobar, como mínimo, qué obras pretendemos ejecutar, qué autorización urbanística corresponde, si las modificaciones afectan a las condiciones de la actividad y si pretendemos ocupar espacio público.

También debemos prestar especial atención a cualquier requerimiento recibido posteriormente.

Una orden administrativa que no se atiende puede conducir a medidas adicionales destinadas a obtener su cumplimiento.

El expediente de La Piconera por obras sin licencia y las sucesivas multas relacionadas con otros establecimientos muestran precisamente las diferentes fases a las que puede llegar una actuación municipal.

La Gerencia de Urbanismo mantiene el control sobre bares y locales de Sevilla

La distribución geográfica de los expedientes demuestra que las actuaciones alcanzan diferentes zonas de la capital.

Encontramos establecimientos afectados en Los Remedios, Triana, Casco Antiguo, Alameda de Hércules y otros puntos de Sevilla.

También encontramos diferentes motivos.

Mientras La Piconera aparece vinculada a obras realizadas sin licencia, otros negocios afrontan medidas relacionadas con terrazas de veladores, adecuación a la ordenación urbanística u ocupación de la vía pública.

Esta diversidad resulta esencial para interpretar correctamente las resoluciones.

No podemos hablar de una única campaña contra las terrazas ni reducir todas las actuaciones a obras ilegales. Se trata de expedientes independientes derivados del ejercicio de las competencias municipales de disciplina y control urbanístico.

La Piconera y los veladores muestran los riesgos de actuar sin autorización previa

Los últimos acuerdos de Urbanismo dejan una conclusión especialmente relevante para propietarios y gestores de establecimientos en Sevilla: abrir un negocio no supone disponer de una autorización general para realizar posteriormente cualquier obra o utilizar libremente el espacio público situado frente al local.

Cada actuación puede estar sometida a sus propios requisitos.

La primera multa coercitiva a La Piconera por obras realizadas sin licencia en Los Remedios ejemplifica el primer supuesto.

Las órdenes de retirada dirigidas a L’ Albufera, La mar de gambas y Alcuza muestran las consecuencias que pueden aparecer cuando se instalan veladores sin el correspondiente título.

Las primeras multas coercitivas de 600 euros impuestas a otros establecimientos representan una fase posterior de determinados procedimientos.

Y la tercera multa coercitiva de 1.000 euros de Las Columnas de la Alameda de Hércules evidencia hasta dónde puede avanzar un expediente cuando continúa sin atenderse una orden administrativa.

Urbanismo intensifica la vigilancia sobre obras, terrazas y ocupación de la vía pública

El conjunto de actuaciones ofrece una imagen clara de la actividad de control municipal en Sevilla.

Por una parte encontramos las obras sin licencia, con La Piconera como uno de los casos destacados en Los Remedios. Por otra, las terrazas y veladores sin autorización, que afectan a numerosos establecimientos. A ello se añaden las multas coercitivas por incumplimientos anteriores y los procedimientos relacionados con elementos auxiliares de obras instalados en el espacio público.

Las consecuencias varían según cada caso: desde una orden de retirada hasta multas coercitivas de 600 o 1.000 euros, incluyendo supuestos en los que estas medidas se reiteran.

Para los titulares de bares, restaurantes, comercios y locales de ocio, la prevención administrativa resulta mucho más sencilla que enfrentarse posteriormente a un procedimiento de restablecimiento de la legalidad.

Antes de acometer una reforma, instalar una terraza o colocar elementos sobre la vía pública, debemos comprobar qué licencia, declaración responsable, autorización o título habilitante corresponde realmente a la actuación prevista.

Los expedientes de La Piconera y del resto de establecimientos sevillanos vuelven a demostrar una realidad fundamental: la actividad económica, las obras ejecutadas en el establecimiento y la ocupación de la vía pública están sometidas a controles diferentes y cada una debe cumplir sus propias exigencias administrativas.

En Sevilla, Urbanismo mantiene abiertos esos tres frentes. Y cuando detecta incumplimientos, las medidas pueden avanzar desde una orden inicial hasta la imposición reiterada de multas coercitivas mientras la situación pendiente no sea corregida.